Ley Antifraude y Reglamento VeriFactu: Qué cambia para autónomos y pymes
Todo lo que necesitas saber sobre la obligatoriedad de VeriFactu, los códigos QR fiscales y la inalterabilidad de los registros de facturación en España.
VeriFactu no es «la factura electrónica de la Ley Crea y Crece» con otro nombre, ni un QR decorativo, ni una obligación que ya haya cerrado el calendario en 2026 para todos los autónomos. Son tres confusiones distintas y las tres llevan a comprar un programa, o a ignorarlo, por el motivo equivocado.
Hay dos normas que se pisan en las conversaciones de mostrador y no en el BOE. El reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023, desarrollado por la Orden HAC/1177/2024) sale de la ley antifraude y mira cómo se genera y se conserva el registro de cada factura. La factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece, desarrollada por el Real Decreto 238/2026, mira en qué formato se intercambia la factura entre empresas y cómo se informan sus estados de pago. Puedes necesitar las dos, una sola, o —si facturas a mano de una forma que la propia Agencia ha descrito— estar fuera del reglamento de sistemas. No son el mismo interruptor.
Qué tiene que hacer el programa, aunque no envíes nada
Si usas un sistema informático de facturación, el reglamento le pide, en resumen, que el registro de facturación sea íntegro, trazable e inalterable: que no exista una función de «borrar la factura y que no haya pasado nada». El mecanismo técnico que materializa esa idea es un encadenamiento: cada registro lleva una huella del anterior. La factura muestra un código QR con el que un cliente puede comprobar que ese registro existe tal como se emitió.
Eso es el suelo. Encima hay una modalidad, la que la Agencia llama VERI*FACTU, en la que el sistema remite los registros a la AEAT de forma continuada. Elegir esa remisión es voluntario. Lo que no es voluntario, cuando llegue la fecha que te corresponda y uses un sistema informático, es que el programa cumpla los requisitos de integridad. Un software con «modo de no dejar rastro» es precisamente lo que la ley antifraude quiso sacar del mercado, con un régimen sancionador específico para fabricantes y comercializadores, no solo para quien emite la factura.
El calendario que está escrito, no el del anuncio
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, alargó los plazos del Real Decreto 1007/2023. Con esa redacción, los obligados que presentan Impuesto sobre Sociedades tienen que tener el sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios que usen sistemas informáticos de facturación —aquí entran la mayor parte de los autónomos— antes del 1 de julio de 2027.
Hasta esas fechas la Agencia ha descrito un periodo en el que se puede probar la remisión y también dejar de usarla. Entrar en pruebas no te encadena para siempre a la modalidad de envío. Lo que sí conviene no hacer es esperar a junio de 2027 para descubrir que el programa con el que llevas tres años no genera registros encadenados ni QR.
Quien ya está en el Suministro Inmediato de Información (SII) no cambia de sistema por este reglamento. En País Vasco y Navarra el marco es el de TicketBAI y sus equivalentes forales, no una copia literal del calendario de territorio común. Si facturas desde allí, el anuncio estatal no es tu calendario.
Excel, talonario y el límite que la DGT ha tenido que repetir
La Agencia ha explicado que expedir todas las facturas a mano, o rellenar una hoja de cálculo o un documento y generar un PDF sin que ese archivo alimente otro programa (contabilidad, remisión, series automáticas), puede quedar fuera del reglamento porque no hay un sistema informático de facturación. En cuanto esa hoja pasa los datos a la contabilidad o el proceso deja de terminar en «emito y archivo», la frontera se cruza.
No es un consejo para volver al talonario. Es la frontera real, para no comprar un módulo por un miedo que no te afecta o, al revés, para no seguir en una hoja que ya es un sistema sin cumplir los requisitos. Si además emites facturas rectificativas, el sistema tiene que encadenar también esas series: anular «a boli» sobre un registro ya huellado es justo lo que el diseño impide.
Qué puedes dejar resuelto este trimestre
- Pregunta a quien te vende el programa si genera registros conformes al Real Decreto 1007/2023 y si la modalidad de remisión se activa aparte. Son dos respuestas.
- Mira si tus facturas de venta ya salen con un QR fiscal o solo con un QR de pago. No son el mismo código.
- Separa este proyecto del de la factura B2B. El segundo depende de la orden ministerial de la solución pública y de tu volumen de operaciones; el primero, de las fechas de 2027 citadas arriba.
- Mantén la numeración y los libros registro limpios ahora. Un sistema inalterable sobre una serie ya rota solo congela el desorden.
Centraliza las facturas que ya recibes mientras adaptas el sistema con el que emites
Plazos según el Real Decreto-ley 15/2025 y la información publicada por la AEAT. Si hay una norma posterior, manda la norma posterior: compruébalo en la sede electrónica antes de tomar una decisión de compra.
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