Modelo 130 de IRPF: Qué gastos puedes desgravar trimestralmente
Guía completa del Modelo 130 para autónomos en estimación directa: cómo calcular el 20% del rendimiento neto y deducir todos tus costes operativos.
El Modelo 130 no es «el 20% de lo que has facturado». Es el 20% del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, menos lo que ya ingresaste en los trimestres anteriores y menos las retenciones que ya te practicaron. Quien aplica el 20% sobre la facturación, sin restar gastos, está pagando a cuenta un beneficio que no ha tenido. Quien mete gastos que el IRPF no admite está haciendo lo contrario, y lo paga en la renta de junio con intereses si el desfase es claro.
El modelo obliga a quien está en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, por actividades económicas. No obliga, con carácter general, a quien está en módulos, ni a quien en el año anterior ya vio retenido al menos el 70% de sus ingresos de la actividad: ese segundo supuesto es el que muchos profesionales con clientes de empresa olvidan comprobar, y por el que a veces presentan un 130 que no les correspondía.
Un segundo trimestre con cifras cerradas
Actividad de diseño, estimación directa simplificada. De enero a junio:
- Ingresos cobrados y facturados: 18.400 €.
- Gastos deducibles del periodo: cuota de autónomos 1.870 €, material y software 640 €, suministro del local 510 €, parte deducible del teléfono según el criterio que tengas fijado. Total de gastos que el asesor da por buenos: 3.420 €.
- Rendimiento neto: 18.400 − 3.420 = 14.980 €.
- En simplificada, si procede el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación, es el 5% del rendimiento neto anterior con el tope que fije la norma del ejercicio (durante años, 2.000 € anuales). Sobre 14.980 €, el 5% son 749 €, por debajo de ese tope: rendimiento neto minorado 14.231 €. Si ya agotaste el tope en otro cálculo del año, no lo vuelves a usar entero en junio: el tope es anual.
- El 20%: 2.846,20 €.
- Retenciones que tus clientes te han practicado de enero a junio, y que se ven en las facturas: 1.620 €. Se restan.
- Pago fraccionado del primer trimestre, ya ingresado: 980 €. Se resta.
- A ingresar en el segundo trimestre: 2.846,20 − 1.620 − 980 = 246,20 €.
El mismo trimestre, sin restar gastos ni retenciones, alguien habría ingresado el 20% de 18.400, es decir 3.680 €. La diferencia no es un truco: es el modelo bien leído. Las retenciones se desarrollan en la guía de 7%, 15% y cuándo no es ninguna de las dos.
Qué gasto entra en esa resta de 3.420 €
Entra lo necesario para obtener los ingresos y lo que esté correlacionado con ellos: cuota de Seguridad Social del autónomo, compras de material afecto, servicios profesionales, el alquiler del local, la parte de suministros que la norma permite si trabajas en casa —con el cálculo estrecho de teléfono e internet, no con un 30% improvisado—, y las dietas que cumplan el artículo 9, no todas las comidas.
No entra el IVA soportado que ya vas a deducir en el Modelo 303. En el 130 va la base. Si un ticket no te deja deducir el IVA, el gasto en renta puede incluir ese IVA, para no perderlo dos veces; si deduces la cuota en el 303 y además el total en el 130, el impuesto está contado en los dos sitios.
No entra una compra particular aunque el ticket esté en la misma caja que el material de la obra. Y no entra, como atajo, un porcentaje de la compra del supermercado «porque a veces como trabajando». Las comidas tienen sus propias condiciones; el resto de la cesta, salvo que sea género de la actividad, se queda fuera.
Cuando el resultado es cero o negativo
Si los gastos superan a los ingresos, el rendimiento neto negativo no genera un 130 a devolver en abril. El pago fraccionado sale a cero y el arrastre negativo se tiene en cuenta en el acumulado de los trimestres siguientes, de modo que no adelantas IRPF sobre un beneficio que el año todavía no muestra. La devolución, si el año cierra en pérdida o si las retenciones se pasaron, se resuelve en la declaración de la Renta, no en el 130 de octubre.
Por eso conviene no «guardar gastos» en un cajón para el último trimestre ni adelantarlos sin factura. El 130 es acumulado. Un gasto real de marzo que aparece en la renta de junio porque nadie lo apuntó a tiempo no cambia la legalidad; cambia el dinero que tuviste que adelantar en abril sin necesidad.
Ten los gastos del trimestre separados por base e IVA antes de calcular el 20%
El 5% de gastos de difícil justificación y su tope son los de la estimación directa simplificada y pueden modificarse en la Ley de Presupuestos. Si estás en estimación directa normal, ese 5% no se aplica: llevas contabilidad y deduces el gasto real.
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